miércoles, 20 de abril de 2011

Coste del escaño. España. Eleccciones generales 2008

La actual ley electoral y reparto de votos implica que el coste de un escaño varía considerablemente de una comunidad autónoma a otra.

Esta tabla refleja esta variación:


Puede apreciarse como el coste en número de votos de un escaño en Madrid por ejemplo es más de 6 veces superior al coste de un escaño en Melilla. Del mismo modo un escaño en Madrid cuesta 1,3 veces lo que cuesta en Cataluña.

ELECCIONES AL CONGRESO
Elecciones reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Establece:
Artículo 163:
1) No se computarán los votos de las candidaturas con menos del 3% de votos en la circunscripción.
2) Los representantes se asignarán a las listas restantes en función del Sistema D’Hondt.
Se toma la provincia como circunscripción básica. Cada provincia cuenta dos escaños de partida, independientemente de la población (hay 50 provincias y 100 escaños se reparten así). Favoreciendo así a los electores de provincias poco pobladas (un votante en Teruel tiene 3,5 veces más peso electoral que uno de Barcelona o Madrid). El resto de los escaños (entre 200 y 300 más) se reparten según la población censada.
Cabe notar que los congresistas elegidos no tienen ninguna responsabilidad o relación con cada provincia.
La subdivisión por provincias perjudica seriamente a los partidos pequeños y a los medianos cuya distribución no esté concentrada territorialmente.
Además, el sistema fija en el 3% el porcentaje mínimo de votos para considerar una candidatura (Artículo 163), aunque al no haber ninguna provincia con el suficiente número de votantes censados ese mínimo no se ha aplicado nunca en unas elecciones generales.

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